


El gas radón (en adelante Rn-222) es un gas noble, incoloro, inodoro e insípido que se produce de forma natural (ubicuo en la naturaleza) por la desintegración del uranio presente en los suelos y rocas de la corteza terrestre, también puede provenir de materiales de construcción cuyas materias primas contuvieran originalmente radón y de aguas subterráneas con radón disuelto.
Debido a su alta movilidad y su solubilidad en agua el gas radón generado en el interior de la corteza atraviesa los poros y grietas de la corteza mediante mecanismos de difusión pudiéndose acumular en sótanos y plantas bajas o llegar disuelto en el agua. Por su densidad superior a la del aire se suele acumular en las zonas bajas, pero en ciertas ocasiones se pueden detectar su presencia en plantas superiores por el denominado “efecto chimenea” que lo hace ascender por diferencias de temperatura y presión.
El radón es considerado la fuente más importante de exposición a radiación ionizante natural en humanos. Está clasificado como carcinógeno de Grupo 1 por la IARC, siendo la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco y la primera en no fumadores. Su riesgo se ve potenciado por el efecto sinérgico con el tabaquismo. El nivel de referencia que no se debería superar se ha fijado en España en los 300 Bq/m3 si bien la recomendación de la OMS seria no superar los 100 Bq/m3 . Según los datos aproximados publicados en el Plan Nacional Frente al Radón España[1] y el Libro del radón[2] de Sanidad, se sitúa como la segunda causa de cáncer de pulmón en España después del tabaco. Según las estimaciones del ministerio de Sanidad, alrededor del 4 % de las muertes por cáncer de pulmón en España se deberían a la exposición a gas radón residencial o laboral.
La concentración de radón presente en una actividad laboral depende de la zona geográfica, de los materiales del suelo y su permeabilidad, del tipo de edificación y de las soluciones constructivas empleadas (ventilación y aislamiento). Centros de trabajo ubicados en zonas geográficas con alta concentración de radón en el subsuelo, con actividades en planta baja o bajo rasante y sin soluciones constructivas pueden tener altas concentraciones de radón en sus instalaciones. De entre todos los factores mencionados es el sustrato geológico sobre el que se asiente el edificio el más determinante para el nivel de radón presente.
El nivel medio de Rn-222 en España es inferior a los 100 Bq/m3 siendo Galicia la zona de España donde se observan las mayores concentraciones. Otras zonas afectadas serian, Extremadura, Sierra de Madrid, algunas zonas de Cataluña y Pirineos, la zona oeste de Asturias, Castilla y León y las Islas Canarias.
En el documento básico HS Salubridad “HS 6 Protección frente a la exposición de radón[3]”, podemos consultar en su apéndice B de forma detallada la clasificación de municipios españoles en función del potencial de radón, aquellos identificados como zona II son los que presenta el mayor riesgo de exposición y de actuación prioritaria conforme al plan nacional del radón.
El Consejo de seguridad nuclear (en adelante CSN) tiene elaborado y publicado el mapa del potencial de radón en España[4], donde se categoriza las zonas del territorio nacional en función de sus niveles de radón y, en particular, identifica aquellas en las que un porcentaje significativo de los edificios residenciales presenta concentraciones superiores a 300 Bq/m3.
Aprobado en consejo de ministros el 09 de enero de 2024, el PNR tiene como objetivo principal proteger la salud de la población y las personas trabajadoras frente a los riesgos para la salud de la exposición al radón y busca reducir los efectos sobre la salud debidos a las exposiciones en ambientes interiores (viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo) siendo los ejes estratégicos los siguientes:
Dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales el eje estratégico de lugares busca reducir las exposiciones ocupacionales al radón y garantizar la implantación del nivel de referencia y el cumplimiento del límite de dosis para personas trabajadoras expuestas, para lo cual está previsto que el CSN junto con a la inspección de trabajo realicen campañas de sensibilización y concienciación mediante visitas a empresas para verificar el cumplimiento de la normativa.
Del mencionado R.D. extraemos como resumen las siguientes acciones/obligaciones:
La metodología a emplear para toma de muestras y evaluación debe ser la indicada en el documento del CSN (actualmente en borrador) NOR 19/001[7], mediciones a realizar según sus directrices y cumpliendo con la norma ISO 11655-4:2021 mediante detectores pasivos de trazas de partículas alfa, a colocarse un mínimo de 3 meses en las zonas y dependencias ocupadas por las personas trabajadoras con un mínimo de 50 horas/año; detectores que deben ser analizados por un laboratorio acreditado conforme norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
En cuanto al número y ubicación de los detectores, dependerá de las zonas de exposición homogénea identificadas (área de un edificio o instalación tal que sus características relativas a la entrada y propagación del radón hagan que la concentración de este gas en todo su volumen sea homogénea o muy poco variable) y de las dimensiones de lugar de trabajo conforme lo indicado en NOR 19/001 y según el siguiente criterio:
Durante el periodo de medición debe seguirse con los hábitos de ocupación ordinarios del centro de trabajo. Si existen soluciones de protección frente al radón en el edificio o centro de trabajo (como espacios de contención ventilados o sistemas de despresurización), estos deberán mantenerse en el régimen habitual de funcionamiento.
Dado que los detectores van a ser colocados durante largos periodos de tiempo en zonas ocupadas por las personas trabajadoras o visitantes se recomienda la señalización de estos indicando el propósito que tienen y el tiempo que van a permanecer colocados, además es muy conveniente fijarlos de forma firme a una superficie adecuada para evitar el cambio de ubicación durante el periodo de medición.
Si bien la medición de larga duración mediante detectores pasivos es la metodología adecuada para obtener la concentración media anual, la utilización de medidores de radón en continuo, convenientemente calibrados y certificados, puede aportar información valiosa de cómo evoluciona la concentración durante el dia, las diferencias de concentración entre el dia y la noche, entre turnos, en periodos de ocupación, fines de semana, además de servir para verificar la idoneidad de las medidas preventivas implantadas.
Es difícil dar reglas generales aplicables a todas las situaciones en que pueda existir radón en un interior ya que la experiencia está demostrando que no hay dos edificios iguales y que las medidas a tomar dependerán del tipo de edificio, de su construcción y de la utilización que se le dé. Sin embargo, en líneas generales, las principales acciones constructivas que podrían tomarse para limitar la entrada y/o el nivel de concentración de radón serían las siguientes:
Para niveles de radón medidos inferiores o próximos al nivel de referencia fijado un aumento de la ventilación general o combinada con la forzada puede ser suficiente para reducir los niveles a valores por debajo del límite, en cualquier caso, las medidas que se implanten serán aquellas recomendadas por las UTPR’s acreditadas por el CSN. Las medidas de tipo constructivo para mitigar el radón deberán ser prescritas por empresas de construcción y rehabilitación especializadas en gas radón. Para ampliar información de las medidas aplicable se recomienda la lectura de la guía de rehabilitación frente al radón [8]
A nivel organizativo la medida más eficaz y menos costosa seria reducir los tiempos de exposición y establecer rotación entre las personas trabajadoras para evitar la permanencia prolongada en zonas con alto nivel de gas radón.
Actualmente no se dispone de un protocolo sanitario para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos. Según lo indicado en el Libro del Radón no existen guías o recomendaciones para realizar una vigilancia de la salud específica para trabajadores expuestos, a nivel nacional o europeo, y el protocolo de vigilancia de radiaciones ionizantes presenta limitaciones en su aplicación a estos trabajadores.
En tanto se disponga de un protocolo para el gas radón en España la recomendación para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos seria en general la realización de una historia clínica centrada en tabaquismo y antecedentes respiratorios, evaluación periódica individualizada del riesgo y la valoración del uso de pruebas de imagen de baja dosis en poblaciones con riesgo elevado y exposición prolongada.
Aunque el gas radón no puede ser retenido en los filtros de las mascarás si lo hacen sus descendientes sólidos radiactivos (productos de desintegración). Varios estudios experimentales[9] han demostrado que el uso de mascarillas tipo FFP2 o FFP3 puede retener cerca 98% de los descendientes sólidos del radón, lo que contribuye a reducir la dosis efectiva en los pulmones.
El uso de mascarillas auto filtrantes en ciertas condiciones puede ser una medida preventiva eficaz, sin olvidar que siguiendo con los principios de la actividad preventiva el empresario deberá primeramente implantar otro tipo de medidas colectivas, en el caso del radón, medidas de remediación para limitar al máximo las dosis recibidas por las personas trabajadoras.
La exposición laboral al gas radón representa un riesgo real pero gestionable si se implementan las medidas adecuadas. La normativa actual, encabezada por el Real Decreto 1029/2022, establece un marco claro para identificar y controlar esta exposición, obligando a realizar mediciones y aplicar medidas correctoras cuando se superen los niveles de referencia. La clave está en una correcta evaluación inicial, la planificación de actuaciones específicas en función del tipo de lugar de trabajo, y la implicación activa de las empresas, servicios de prevención y UTPR’s.
Las medidas más eficaces de remediación serán siempre prescritas por empresas especializadas en Radón y soluciones constructivas.
Aunque todavía no existe un protocolo específico de vigilancia sanitaria, las recomendaciones provisionales permiten avanzar en la detección precoz de posibles efectos. Finalmente, el uso de EPI’s como medida complementaria, aunque útil, nunca debe sustituir a las medidas colectivas y técnicas. La gestión del riesgo por radón debe integrarse de forma plena en la estrategia preventiva de las empresas, especialmente en zonas con alto potencial de emisión.
Luis Borja Camenforte
Técnico Referente de Higiene Industrial en Valora Prevención
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[1] Plan nacional frente al radón en España (Ministerio de Sanidad – Áreas – Sanidad ambiental – Riesgos ambientales – Radón)
[2] Revisión de evidencia y buenas prácticas sobre vigilancia sanitaria específica en personas expuestas radón ocupacional. Libro_del_Radon.pdf
[3] Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Disposición 18528 del BOE núm. 311 de 2019
[4] Mapa del potencial de radón en España (Mapa del potencial de radón en España – CSN)
[5] Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre de 2022 (Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.)
[6] Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. (Disposición 25205 del BOE núm. 292 de 2024)
[7] Proyecto de Instrucción del CSN, por la que se aprueba el listado de municipios de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos (Microsoft Word – B-1 IS NOR-19-001 a CE)
[8] Guía de rehabilitación frente al radón ( https://www.codigotecnico.org/Guias/GuiaRadon.html)
[9] Science Direct : Estudio de la eficacia de filtración de la progenie radón en mascarillas faciales
J.E. Martínez,B. Justa,G. Verdú (Estudio de la eficiencia de filtración de la progenie de radón en mascarillas faciales – ScienceDirect)
Radon Progeny Adsorption on Facial Masks Annika Hinrichs,*, Claudia Fournier , Gerhard Kraft and Andreas Maier (Radon Progeny Adsorption on Facial Masks)


Si en nuestro entorno social, laboral, se ha seguido un patrón androcéntrico, que deriva en discriminación en función del sexo a través del género, las relaciones laborales y las materias que regulan la prevención de riesgos laborales han seguido el mismo patrón.
“El sesgo de género se presenta cuando se analiza el mercado de trabajo y por ende las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales, pues se utiliza el mismo instrumental estadístico y analítico que el empleado para los varones, sin considerar que la actividad laboral femenina mantiene características distintas”.
Algunos colectivos, dentro de las relaciones laborales, sufren con mayor intensidad la temporalidad, menor cualificación, mayor monotonía y peores condiciones para la prevención de riesgos laborales, nos referimos a las mujeres.
Por ello las desigualdades de género hacen que mujeres y hombres estén expuestos a diferentes condiciones laborales, tareas feminizadas, temporalidad, asunción exclusiva de responsabilidades reproductivas, tareas monótonas, repetitividad, el “techo de cristal”, “doble rol con la jornada interminable”, riesgos emergentes por riesgos combinados, por ello se ha de tener en cuenta
la perspectiva de género.
La normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con aspectos de género se ha basado principalmente en el embarazo y la maternidad (art. 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad y riesgo durante
el embarazo y la lactancia, Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, INSHT directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el embarazo y la disposición derogatoria única, donde se anula la referencia a la mujer del Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijaban trabajos prohibidos a mujeres y menores).
Aunque en la Ley 31/95, en su capítulo II, art. 5, objetivos de la política, hace referencia a los términos de igualdad de sexo, no es hasta la entrada de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su disposición adicional duodécima, donde establece las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para la efectiva igualdad de sexo.
En la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2014-2020) se parte de la idea de que las desigualdades pueden afectar a la salud y la seguridad de las mujeres.
En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020), establece que la creciente incorporación de la mujer al trabajo en las últimas décadas hace necesario promover un enfoque de género en las actividades preventivas, que permita detectar particularidades y garantizar su protección e
impulsar la integración de aspectos de género en la actividad preventiva, especialmente en sectores con mayor presencia de la mujer.
Teniendo en cuenta que existen riesgos laborales en los que las mujeres están más expuestas y otros que podríamos considerar más específicos hacia ellas: el acoso sexual, violencia machista y su repercusión en el ámbito laboral, derivados de factores ergonómicos (posturas forzadas, manipulaciones de cargas, movimientos repetitivos) y psicosociales y su sinergia y claramente focalizados en determinados sectores, tareas y sin poder olvidar la maternidad, se puede afirmar que no existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos desde el punto de vista del marco legal vigente y se hace necesario que se aborde esta problemática, por las particularidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que los sectores en los que normalmente se emplean las mujeres dependen en gran medida de su edad y además la edad será otro factor a tener en cuenta en la exposición a diferentes condiciones laborales y riesgos. Por lo tanto, las mujeres de diferentes edades están expuestas a diferentes factores de riesgo.
Y en las enfermedades profesionales (EP), entre 2010 y 2015 ha habido un aumento significativo y siendo los con baja mayor en términos absolutos en mujeres que en hombres, a pesar de ocupar a un número menor de población trabajadora remunerada, esto quizás sea debido a los factores antes indicados, de exposición mayor de la mujer a riesgos que derivan en enfermedades profesionales y los efectos aditivos que el doble rol, puede producir en ellos (aspectos ergonómicos, psicosociales e higiénicos).
En la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, establece como indicadores de enorme impacto, por su magnitud y consecuencias asociadas, son los relacionados con los requerimientos físicos de la tarea. Las exigencias físicas más habituales son: repetir los mismos movimientos de manos o brazos
(59%) y adoptar posturas dolorosas o fatigantes (36%). En ambas circunstancias la frecuencia de exposición de las mujeres es superior a la de los hombres.
El porcentaje de mujeres que señala alguna molestia musculo esquelética es mayor que el de los hombres (80,9% y 74,6%, respectivamente).
Las mayores diferencias se dan en las dolencias en la nuca/cuello (41,1% en mujeres y 28,4% en hombres) y en la zona alta de la espalda (31,1% mujeres y
23,5% hombres).
Se debe implicar a las mujeres en las políticas de prevención de riesgos laborales, incluyendo las cuestiones de género, tanto en las evaluaciones de riesgo, como de forma general en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas.
Las peores condiciones de trabajo de las mujeres, temporalidad, bajos salarios, monotonía, feminización de determinadas tareas, hacen que sean más proclives a determinados riesgos laborales, sobre todo aquellos que generan enfermedades profesionales, derivadas de trastornos musculo esqueléticos.
Mayores porcentajes en las enfermedades profesionales que, a pesar de ocupar a un número menor de población trabajadora remunerada, quizás debido a factores de exposición mayor de la mujer, a riesgos que derivan en enfermedades profesionales y a los efectos aditivos que el doble rol, puede producir en ellos (aspectos ergonómicos, psicosociales e higiénicos).
Mayor participación de la mujer dentro de la empresa, que permita una mayor eficacia de igualdad preventiva. Incluir las cuestiones de género en los planes formativos e informativos de las empresas. Promover políticas de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar.
Desde el marco legal vigente, se hace necesario que se aborde el género, en materia de prevención de riesgos laborales, de una forma concreta y específica.
CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia. Portal estadístico de la Región de Murcia. http://www.carm.es/econet
Directiva 89/391/CEE. Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo.
Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2014-2020).
Estrategia española de salud y seguridad (2105 – 2020).
Estrategia Regional de Seguridad y Salud Laboral (2104 -2016).
VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo.
FACTS Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo y la inclusión de los aspectos de género en la evaluación de riesgos. http://www.agency.osha.eu.int
Frutos Balibrea, Lola. Género y Desarrollo: Enfoque teórico feminista, género e indicadores para la equidad entre mujeres y hombres.
Herramienta de apoyo nº 10: “salud y riesgos laborales con perspectiva de género”. Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad.
INSHT. Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo. http://www.insht.es
Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. http://www.inmujer.gob.es
La cuestión de género en la prevención de riesgos laborales. Modelo de prevención de riesgos laborales sensible al género.MS consultores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva e3 Mujeres y Hombres.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
MEYSS. Ministerio de empleo y seguridad social. www.meyss.es
Precariedad y Salud Laboral de las trabajadoras: otra vuelta de tuerca a la desigualdad. Oscar Bayona Plaza. Revista Trabajadora 58, Secretaria Confederal de Mujer e Igualdad. CC.OO. Septiembre 2016.
Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral. 2009. Pilar Rivas Vallejo. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Juanjo Cano Baños
Técnico de Prevención en Valora Prevención

ASPREN, como miembro del Comité Organizador, participa en el Acto de inauguración oficial de SICUR 2022, con la presencia de Ernesto Rubio, Gerente de la Asociación.
En esta ocasión, la inauguración oficial es presidida por la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, a la que acompañan distintas autoridades y miembros del Comité Organizador de la Feria.